Ley de glaciares, mucho más que una modificación

El centro de pensamiento y acción política vinculado al Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia y a la Fundación Patagonia Tercer Milenio emitió un duro comunicado sobre la reforma que propone el Gobierno de Milei.

31 MAR 2026 - 10:18 | Actualizado 31 MAR 2026 - 10:26

Desde Agenda Patagonia consideramos que la reforma de la ley de glaciares, en los términos en que ha sido planteada, acarreará un grave deterioro ambiental e implica asimismo una degradación institucional a partir de propiciar una reforma regresiva en torno la desestructuración del andamiaje jurídico protectorio esencial de un componente vital dentro de los bienes comunes de nuestra sociedad.

Consideramos que esta posibilidad atenta nuevamente contra la integridad nacional promoviendo una explícita entrega de soberanía y promueve una desquiciada destrucción de un bien estratégico de nuestra nación.

Cabe, en primer lugar, formular la siguiente pregunta. ¿Estamos ante una modificación de Ley o una reforma encubierta del artículo 41° de la Constitución Nacional?

El cambio propuesto en la Ley de Glaciares atenta contra lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley General del Ambiente (Ley 25.675) en materia de presupuestos mínimos, otorgando a las provincias facultades para establecer protección de recursos a conveniencia política, tirando por la borda la protección ambiental uniforme y destruyendo consecuentemente el sistema previsto en la Constitución Nacional.

El centro de la discusión

Aquí se encuentra el corazón de la discusión por las consecuencias que ello implica. No obstante, el movimiento en círculos sobre este centro nos lleva al borde paseando en el intermedio por todos los matices, que claramente, disfrazan intereses, vestidos sobre excusas que argumentan federalismo en aspectos transversales y de protección uniforme.

En ese laberinto falaz y confuso, muy al estilo del Presidente de la Nación, ataca lo establecido en la Constitución, pone en jaque la ley más importante de protección ambiental al afectar la importancia de los presupuestos mínimos, genera desprotección normativa y quebranta derechos intergeneracionales por vulneración de recursos críticos para el desarrollo humano.

Los hechos y su estado parlamentario

El 26 de febrero pasado, el Senado de la Nación Argentina, aprobó la modificación parcial de la Ley de Glaciares, enviada por el presidente de la Nación el 15 de diciembre de 2025; resta hoy la decisión de la Cámara de Diputados luego de la audiencia pública citada por esta última, y que aconteció el reciente 25 y 26 de marzo, de la que también habría mucho por hablar.


Existen muchos y numerables acontecimientos de aquel día en el Senado, sin embargo, alguno debe ser mencionado para comprender la discusión medular de la cuestión.

La senadora nacional Patricia Bullrich, sin lugar a duda, resume gran parte de ello con una frase simple “Estamos cambiando profundamente a la Argentina porque no queremos discutir más esta lógica ridícula y retrógrada entre ambiente y economía que empobrece a los argentinos”. Detenerse aquí es el punto.

La llamada lógica “ridícula y retrógrada entre ambiente y economía” planteada por la senadora, implica nada más y nada menos que la justificación para la modificación de la Ley 26.639 y ¿quién gana en ese duelo? “la economía”.

Pero, ¿basada en qué intereses y representando a quién o quiénes? La norma cuya modificación se impulsa, es una ley de “presupuestos mínimos”, ley nacional sustentada en el Artículo 41° de la Constitución Nacional que consagra el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, imponiendo el deber de preservarlo. El mismo que obliga a recomponer el daño ambiental.

Estas normas conciben como presupuesto mínimo al umbral básico de protección ambiental, rigiendo de manera uniforme para todo el territorio nacional, pudiendo así garantizar este amparo a sus habitantes, indistintamente del lugar que habiten.
Argentina, cuenta con pocas leyes de este carácter, fundamentalmente, Ley General del Ambiente, Ley de residuos industriales, Ley de Bosques Nativos, Ley de cambio climático y, por supuesto, la Ley de Glaciares, que está pronta a dejar de serlo.

La Ley de Glaciares actual, que pretende ser modificada, tiene por objeto la preservación de estos como reserva estratégica de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas.

Prohíbe cualquier actividad en ellos y obliga a monitorear e inventariar el estado de los glaciares.

Considerando que el actual inventario de glaciares que posee el IANIGLA (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales) indica que los mismos representan menos del 1 % de la superficie de argentina, cabe la pregunta, ¿es ridículo y retrógrado protegerlos?

Perder una Ley de presupuestos mínimos representa una regresión ambiental, pone en riesgo recursos críticos, el desarrollo humano y económico-productivo de ésta y futuras generaciones, sin mencionar los innumerables conflictos interprovinciales que podrían generarse al delegar en las provincias la facultad de tomar decisiones sobre los mismos.

¿Quién piensa que un glaciar respeta un límite provincial o que una veta minera lo hace?; entonces ¿qué pasaría si al sacar una ley de protección uniforme para todo el territorio nacional se reemplaza por una no uniforme donde cada provincia decide y tienen criterios distintos sobre algún recurso que abarca ambos territorios?

Las vueltas del carrusel de nuestra historia

La historia se repite, lamentablemente. O quizá lo hacen sus patrones, pero, al fin y al cabo, el resultado trae consecuencias semejantes adaptadas a los tiempos que corren y a los intereses que generan las decisiones, convertidas en acciones, en este caso, legales.

En 1993, bajo el gobierno de Carlos Saúl Menem, se sancionó la Ley de inversiones mineras que ofrecía estabilidad fiscal por 30 años y regalías al 3%. Luego, en diciembre de 1997, se firma el Tratado de Integración y Complementariedad Minera entre Argentina y Chile, también conocido como el Tratado Binacional Argentino Chileno de minería.

El motivo esgrimido en el mismo: “Potenciar los lazos y relaciones económicas entre ambos países”. Las negociaciones para su firma empezaron 5 años antes y lo acordado no tiene fecha de caducidad y solo podrá ser demandado por cualquiera de los dos países al cabo de 30 años, o sea en diciembre de 2027.

¿Volvemos? La ley de inversiones mineras ofreció estabilidad por treinta años, hasta 2023. El primer acto de Javier Milei fue el DNU 70/2023, el segundo la Ley Bases (27.742) que renovó este compromiso vencido a través del RIGI pero abarcando mucho más que inversiones mineras, y el tratado ¿será demandado por Argentina en diciembre de 2027?

Pero en el medio de toda esta historia que ostenta siempre el discurso de “atraer inversiones y búsqueda de divisas”, cerquita, con la cordillera separando los pueblos, con un tratado compartido, en Chile, el Valle del Huasco hizo entender que la explotación del cobre, oro, plata y mercurio se encuentran en zonas donde prevalecen “glaciares de roca” y que los mismos proveen de agua a los emprendimientos productivos de sus huertas y chacras.

Año 2004 - Veladero

Eso hizo que, a partir de 2004, en Veladero, Argentina, algunos geólogos iniciaran la misma discusión, viendo que los estudios de impacto ambiental no consideraban un solo dato de este análisis. Y es aquí donde la historia nos deja perplejos, y mientras que el país limítrofe rechazaba cualquier proyecto legal que altera la explotación minera a pesar de lo acontecido en el Valle del Huasco, Argentina sorprendió con la aprobación de una Ley de Glaciares, allá por 2008.

No obstante, movimientos inesperados en la política, hicieron que la Ley no llegara a ser promulgada y fuese vetada por la presidente Cristina Fernández, aprobándose luego de un tiempo en 2010.

Esa es la Ley 26.639 que hoy está en discusión, con algunas modificaciones sustanciales acontecidas en esos dos años en el concepto o definición del ambiente preglaciar, pero que aún con esta cuestión objetable, protege de manera transversal y uniforme los glaciares de toda la Argentina, establece los umbrales y requisitos mínimos, y exige el inventario nacional de glaciares, su monitoreo permanente y protección, incluyendo todos aquellos que hoy están en discusión.

¿Por qué exponer estas situaciones?

Porque el patrón del discurso es el mismo: “Argentina necesita divisas”, la respuesta inmediata es “primarizar la economía, extremando la prioridad del extractivismo” y con ello automáticamente viene el conocido relato de “los inversionistas solicitando estabilidad y beneficios fiscales a largo plazo y garantías jurídicas para ello”, y el final se repite, una y otra vez.

Y con esto, reincide otro molde, el argumento federal mal empleado, que transforma leyes de protección uniforme y de carácter científico, reduciendo estándares ambientales y simplificándolos a las decisiones de las provincias, de manera no uniforme.

Volviendo al presente, en conclusión abierta

Contrariamente a las afirmaciones de la senadora Bullrich, puesta de ejemplo en la perspectiva de la discusión central, pretender modificar la Ley de Glaciares representa realmente el significado del adjetivo retrógrado, en los términos que la modificación lo plantea.

No porque una ley no pueda ser perfeccionable, sino porque en este caso, ello conlleva al incumplimiento del principio de no regresión firmado en el acuerdo de Escazú, que prohíbe a los estados firmantes reducir, debilitar o eliminar los niveles de protección Ambiental.

Argentina necesita indefectiblemente uniformidad en los criterios de protección de sus recursos estratégicos, más allá de los argumentos del federalismo empleados a conveniencia en cada caso.

Los recursos no poseen límites como las provincias

No podemos dejar su protección librada a la decisión de cada sitio, con criterios e intereses potencialmente disímiles.

La actual propuesta, otorga a las provincias capacidades equivalentes al IANIGLA, pero no define criterios comunes o unificados en la determinación o definición al momento de incluir o retirar un glaciar de la lista. ¿y si mañana pasa lo mismo con la Ley General del Ambiente o con la Ley de Bosques?

Definitivamente no debe ser esta la protección que anhelamos para nuestros recursos estratégicos.

Por todo lo expuesto, consideramos que este proyecto está viciado debido a que colisiona con principios de orden constitucional a la vez que atenta contra el principio básico de integridad territorial de la nación, generando potenciales conflictos interprovinciales en función de decisiones exclusivas de las provincias sobre recursos, que como se dijo no encuentras sus límites de manera análoga a las jurisdicciones provinciales.

A su vez, la falsa dicotomía planteada entre economía y ambiente forma parte de una política tendiente a profundizar la primarización de la economía argentina y la entrega de los recursos estratégicos a intereses ajenos a los nacionales.

Las cosas por su nombre.

Chubut, marzo de 2026
Agenda Patagonia Movimiento para la Integración Patagónica

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31 MAR 2026 - 10:18

Desde Agenda Patagonia consideramos que la reforma de la ley de glaciares, en los términos en que ha sido planteada, acarreará un grave deterioro ambiental e implica asimismo una degradación institucional a partir de propiciar una reforma regresiva en torno la desestructuración del andamiaje jurídico protectorio esencial de un componente vital dentro de los bienes comunes de nuestra sociedad.

Consideramos que esta posibilidad atenta nuevamente contra la integridad nacional promoviendo una explícita entrega de soberanía y promueve una desquiciada destrucción de un bien estratégico de nuestra nación.

Cabe, en primer lugar, formular la siguiente pregunta. ¿Estamos ante una modificación de Ley o una reforma encubierta del artículo 41° de la Constitución Nacional?

El cambio propuesto en la Ley de Glaciares atenta contra lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley General del Ambiente (Ley 25.675) en materia de presupuestos mínimos, otorgando a las provincias facultades para establecer protección de recursos a conveniencia política, tirando por la borda la protección ambiental uniforme y destruyendo consecuentemente el sistema previsto en la Constitución Nacional.

El centro de la discusión

Aquí se encuentra el corazón de la discusión por las consecuencias que ello implica. No obstante, el movimiento en círculos sobre este centro nos lleva al borde paseando en el intermedio por todos los matices, que claramente, disfrazan intereses, vestidos sobre excusas que argumentan federalismo en aspectos transversales y de protección uniforme.

En ese laberinto falaz y confuso, muy al estilo del Presidente de la Nación, ataca lo establecido en la Constitución, pone en jaque la ley más importante de protección ambiental al afectar la importancia de los presupuestos mínimos, genera desprotección normativa y quebranta derechos intergeneracionales por vulneración de recursos críticos para el desarrollo humano.

Los hechos y su estado parlamentario

El 26 de febrero pasado, el Senado de la Nación Argentina, aprobó la modificación parcial de la Ley de Glaciares, enviada por el presidente de la Nación el 15 de diciembre de 2025; resta hoy la decisión de la Cámara de Diputados luego de la audiencia pública citada por esta última, y que aconteció el reciente 25 y 26 de marzo, de la que también habría mucho por hablar.


Existen muchos y numerables acontecimientos de aquel día en el Senado, sin embargo, alguno debe ser mencionado para comprender la discusión medular de la cuestión.

La senadora nacional Patricia Bullrich, sin lugar a duda, resume gran parte de ello con una frase simple “Estamos cambiando profundamente a la Argentina porque no queremos discutir más esta lógica ridícula y retrógrada entre ambiente y economía que empobrece a los argentinos”. Detenerse aquí es el punto.

La llamada lógica “ridícula y retrógrada entre ambiente y economía” planteada por la senadora, implica nada más y nada menos que la justificación para la modificación de la Ley 26.639 y ¿quién gana en ese duelo? “la economía”.

Pero, ¿basada en qué intereses y representando a quién o quiénes? La norma cuya modificación se impulsa, es una ley de “presupuestos mínimos”, ley nacional sustentada en el Artículo 41° de la Constitución Nacional que consagra el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, imponiendo el deber de preservarlo. El mismo que obliga a recomponer el daño ambiental.

Estas normas conciben como presupuesto mínimo al umbral básico de protección ambiental, rigiendo de manera uniforme para todo el territorio nacional, pudiendo así garantizar este amparo a sus habitantes, indistintamente del lugar que habiten.
Argentina, cuenta con pocas leyes de este carácter, fundamentalmente, Ley General del Ambiente, Ley de residuos industriales, Ley de Bosques Nativos, Ley de cambio climático y, por supuesto, la Ley de Glaciares, que está pronta a dejar de serlo.

La Ley de Glaciares actual, que pretende ser modificada, tiene por objeto la preservación de estos como reserva estratégica de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas.

Prohíbe cualquier actividad en ellos y obliga a monitorear e inventariar el estado de los glaciares.

Considerando que el actual inventario de glaciares que posee el IANIGLA (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales) indica que los mismos representan menos del 1 % de la superficie de argentina, cabe la pregunta, ¿es ridículo y retrógrado protegerlos?

Perder una Ley de presupuestos mínimos representa una regresión ambiental, pone en riesgo recursos críticos, el desarrollo humano y económico-productivo de ésta y futuras generaciones, sin mencionar los innumerables conflictos interprovinciales que podrían generarse al delegar en las provincias la facultad de tomar decisiones sobre los mismos.

¿Quién piensa que un glaciar respeta un límite provincial o que una veta minera lo hace?; entonces ¿qué pasaría si al sacar una ley de protección uniforme para todo el territorio nacional se reemplaza por una no uniforme donde cada provincia decide y tienen criterios distintos sobre algún recurso que abarca ambos territorios?

Las vueltas del carrusel de nuestra historia

La historia se repite, lamentablemente. O quizá lo hacen sus patrones, pero, al fin y al cabo, el resultado trae consecuencias semejantes adaptadas a los tiempos que corren y a los intereses que generan las decisiones, convertidas en acciones, en este caso, legales.

En 1993, bajo el gobierno de Carlos Saúl Menem, se sancionó la Ley de inversiones mineras que ofrecía estabilidad fiscal por 30 años y regalías al 3%. Luego, en diciembre de 1997, se firma el Tratado de Integración y Complementariedad Minera entre Argentina y Chile, también conocido como el Tratado Binacional Argentino Chileno de minería.

El motivo esgrimido en el mismo: “Potenciar los lazos y relaciones económicas entre ambos países”. Las negociaciones para su firma empezaron 5 años antes y lo acordado no tiene fecha de caducidad y solo podrá ser demandado por cualquiera de los dos países al cabo de 30 años, o sea en diciembre de 2027.

¿Volvemos? La ley de inversiones mineras ofreció estabilidad por treinta años, hasta 2023. El primer acto de Javier Milei fue el DNU 70/2023, el segundo la Ley Bases (27.742) que renovó este compromiso vencido a través del RIGI pero abarcando mucho más que inversiones mineras, y el tratado ¿será demandado por Argentina en diciembre de 2027?

Pero en el medio de toda esta historia que ostenta siempre el discurso de “atraer inversiones y búsqueda de divisas”, cerquita, con la cordillera separando los pueblos, con un tratado compartido, en Chile, el Valle del Huasco hizo entender que la explotación del cobre, oro, plata y mercurio se encuentran en zonas donde prevalecen “glaciares de roca” y que los mismos proveen de agua a los emprendimientos productivos de sus huertas y chacras.

Año 2004 - Veladero

Eso hizo que, a partir de 2004, en Veladero, Argentina, algunos geólogos iniciaran la misma discusión, viendo que los estudios de impacto ambiental no consideraban un solo dato de este análisis. Y es aquí donde la historia nos deja perplejos, y mientras que el país limítrofe rechazaba cualquier proyecto legal que altera la explotación minera a pesar de lo acontecido en el Valle del Huasco, Argentina sorprendió con la aprobación de una Ley de Glaciares, allá por 2008.

No obstante, movimientos inesperados en la política, hicieron que la Ley no llegara a ser promulgada y fuese vetada por la presidente Cristina Fernández, aprobándose luego de un tiempo en 2010.

Esa es la Ley 26.639 que hoy está en discusión, con algunas modificaciones sustanciales acontecidas en esos dos años en el concepto o definición del ambiente preglaciar, pero que aún con esta cuestión objetable, protege de manera transversal y uniforme los glaciares de toda la Argentina, establece los umbrales y requisitos mínimos, y exige el inventario nacional de glaciares, su monitoreo permanente y protección, incluyendo todos aquellos que hoy están en discusión.

¿Por qué exponer estas situaciones?

Porque el patrón del discurso es el mismo: “Argentina necesita divisas”, la respuesta inmediata es “primarizar la economía, extremando la prioridad del extractivismo” y con ello automáticamente viene el conocido relato de “los inversionistas solicitando estabilidad y beneficios fiscales a largo plazo y garantías jurídicas para ello”, y el final se repite, una y otra vez.

Y con esto, reincide otro molde, el argumento federal mal empleado, que transforma leyes de protección uniforme y de carácter científico, reduciendo estándares ambientales y simplificándolos a las decisiones de las provincias, de manera no uniforme.

Volviendo al presente, en conclusión abierta

Contrariamente a las afirmaciones de la senadora Bullrich, puesta de ejemplo en la perspectiva de la discusión central, pretender modificar la Ley de Glaciares representa realmente el significado del adjetivo retrógrado, en los términos que la modificación lo plantea.

No porque una ley no pueda ser perfeccionable, sino porque en este caso, ello conlleva al incumplimiento del principio de no regresión firmado en el acuerdo de Escazú, que prohíbe a los estados firmantes reducir, debilitar o eliminar los niveles de protección Ambiental.

Argentina necesita indefectiblemente uniformidad en los criterios de protección de sus recursos estratégicos, más allá de los argumentos del federalismo empleados a conveniencia en cada caso.

Los recursos no poseen límites como las provincias

No podemos dejar su protección librada a la decisión de cada sitio, con criterios e intereses potencialmente disímiles.

La actual propuesta, otorga a las provincias capacidades equivalentes al IANIGLA, pero no define criterios comunes o unificados en la determinación o definición al momento de incluir o retirar un glaciar de la lista. ¿y si mañana pasa lo mismo con la Ley General del Ambiente o con la Ley de Bosques?

Definitivamente no debe ser esta la protección que anhelamos para nuestros recursos estratégicos.

Por todo lo expuesto, consideramos que este proyecto está viciado debido a que colisiona con principios de orden constitucional a la vez que atenta contra el principio básico de integridad territorial de la nación, generando potenciales conflictos interprovinciales en función de decisiones exclusivas de las provincias sobre recursos, que como se dijo no encuentras sus límites de manera análoga a las jurisdicciones provinciales.

A su vez, la falsa dicotomía planteada entre economía y ambiente forma parte de una política tendiente a profundizar la primarización de la economía argentina y la entrega de los recursos estratégicos a intereses ajenos a los nacionales.

Las cosas por su nombre.

Chubut, marzo de 2026
Agenda Patagonia Movimiento para la Integración Patagónica